La educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año (LEN, art. 18).
Son objetivos de la educación inicial :
a.
Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de
cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de edad inclusive, como sujetos de
derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de
una familia y de una comunidad.
b.
Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado,
amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as.
c.
Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el
conocimiento en las experiencias de aprendizaje.
d.
Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el
desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
e.
Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de
los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la
expresión plástica y la literatura.
f.
Favorecer la formación corporal y motriz a través de la
educación física.
g.
Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la
tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.
h.
Atender a las desigualdades educativas de origen social y
familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el
sistema educativo.
i.
Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de
aprendizaje (LEN art.20).
ARTÍCULO 23.- Están comprendidas en la presente ley las instituciones que brinden Educación Inicial:
a.
de gestión estatal, pertenecientes tanto a los órganos de
gobierno de la educación como a otros organismos gubernamentales.
b.
de gestión privada y/o pertenecientes a organizaciones sin fines
de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones
no gubernamentales, organizaciones barriales, comunitarias y otros.
ARTÍCULO 24.- La organización de la Educación Inicial tendrá las siguientes características:
a.
Los Jardines Maternales atenderán a los/as niños/as desde los
cuarenta y cinco (45) días a los dos (2) años de edad inclusive y los Jardines
de Infantes a los/as niños/as desde los tres (3) a los cinco (5) años de edad
inclusive.
b.
En función de las características del contexto se reconocen
otras formas organizativas del nivel para la atención educativa de los/as
niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los cinco (5) años, como salas
multiedades o plurisalas en contextos rurales o urbanos, salas de juego y otras
modalidades que pudieran conformarse, según lo establezca la reglamentación de
la presente ley.
c.
La cantidad de secciones, cobertura de edades, extensión de la
jornada y servicios complementarios de salud y alimentación, serán determinados
por las disposiciones reglamentarias, que respondan a las necesidades de los/as
niños/as y sus familias.
d.
Las certificaciones de cumplimiento de la Educación Inicial
obligatoria en cualesquiera de las formas organizativas reconocidas y
supervisadas por las autoridades educativas, tendrán plena validez para la
inscripción en la
Educación Primaria.
Según la ley de educación Nacional Nº 26.206
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